NUEVOS ESTATUTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN

 

ARTÍCULO 1º.-    La ASOCIACIÓN  DE BELENISTAS DE JEREZ, con sede en la mencionada Ciudad, se constituye en Jerez de la Frontera el 7 de Febrero de 1.976., como asociación cultural sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º.-    Esta asociación se constituye siguiendo las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3º.- Esta Asociación está  bajo el patrocinio de San Francisco de Asís, patrono universal de los belenistas, al que ofrecerá culto el día de su festividad (4 de Octubre)  y de Ntra. Sra. La Virgen de Belén;  a la cual dará culto el día de la Encarnación (Anunciación del Señor) o en fecha próxima más adecuada, así como en una fecha dentro del mes de Mayo y el día de los Dolores de la Madre de Dios (15 de Septiembre), celebrándose en dichas festividades la Sagrada Eucaristía, a ser posible, en la Iglesia Catedral ante el altar dedicado a dicha advocación.

ARTÍCULO 4º.-    Logotipo oficial.-

El logotipo oficial de la Asociación, representa una cepa inclinada hacia la izquierda en color marrón claro, con sombra en tonalidad más oscura, penden de ella cuatro hojas en dos tonalidades de verde y un pequeño racimo compuesto por seis granos de uva en dorado y negro.  Cruzando de izquierda a derecha por detrás de la cepa, figura la estrella de oriente con cinco puntas y tres rayos en su cola, toda ella en color plata.

Alojado bajo el racimo de uva figura escrito en letras mayúsculas el nombre de la entidad dispuesto en tres líneas:

ASOCIACIÓN – DE BELENISTAS – DE JEREZ.

ARTÍCULO 5º.- La Asociación de Belenistas de Jerez se encuentra integrada en la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BELENISTAS (F. E. B.) Y en la UNIVERSALIS FOEDERATIO PRAESEPÍSTICA (UN. FOE. PRAE.)

 

CAPÍTULO SEGUNDO:  DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 6º.-      La Asociación fija su domicilio en la calle Chancillería nº 7 de Jerez de la Frontera,  siendo su ámbito territorial de actuación de carácter local.

 

CAPÍTULO TERCERO:  FINES Y MEDIOS.

ARTÍCULO 7º.-    Los fines de la Asociación no tienen carácter lucrativo y su actividad será apolítica, quedando expresamente prohibida toda actividad de dicha índole dentro de la misma.

ARTÍCULO 8º.- Son fines de esta Asociación:

a.-           Conmemorar el nacimiento del Niño Dios en las Fiestas de Navidad, según las tradiciones cristianas de nuestro pueblo

b.-           Propagar y fomentar la cristiana costumbre de la instalación del “Nacimiento”

c.-            Fomentar la convivencia entre los asociados, siguiendo el ejemplo de la Sagrada Familia de Belén.

ARTÍCULO 9º.-    Son medios de esta Asociación para alcanzar dichos fines:

a.-           Editar boletines informativos y publicaciones de interés belenista.

b.-           Construir anualmente un “Nacimiento” social

c.-           Conceder títulos y distinciones.

d.-           Organizar concursos de “Nacimientos”, dibujos, villancicos, cursillos, conferencias, exposiciones y demás actividades relacionadas con los fines específicos de la Asociación.

e.-            Organizar actividades que fomenten la convivencia y la formación de los asociados.

 

CAPÍTULO CUARTO:  DE LOS SOCIOS.

ARTÍCULO 10º.-  Podrán formar parte de la Asociación las personas que lo soliciten a título personal, previa preceptiva aprobación de su solicitud por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11º.-  La Asociación estará constituida por las siguientes categorías de socios:

a.-           SOCIOS ACTIVOS: Son aquellas personas que con su trabajo, colaboración y cuotas contribuyen al mantenimiento de la Asociación.

b.-           SOCIOS DE HONOR: Son aquellos que por los méritos contraidos a favor del belenismo en general y de la Asociación en particular y a juicio de la Junta Directiva, merezcan tal distinción exenta del pago de cuota y que no concede derecho a voto.

c.-            SOCIOS JUVENILES: Son aquellos Socios Activos menores de dieciocho años exentos de cuota y sin derecho a voto.

ARTÍCULO 12º.-  Serán derechos de los Socios Activos:

a.-           Asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto, siempre que hayan cumplido los dieciocho años y acrediten una antigüedad mínima de un año en la nómina de la Asociación, estando al día el pago de sus cuotas.

b.-          Participar en todas las actividades que se organicen.

c.-           Recibir cumplida información de cuantos acontecimientos tengan lugar en la vida de la Asociación.

d.-           Disfrutar de las instalaciones y servicios de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y normas que al respecto establezca la Junta Directiva.

e.-            Poder ejercer cargos en la Junta Directiva, de acuerdo con las condiciones previstas en estos Estatutos.

ARTÍCULO 13º.-      Serán obligaciones de los Socios Activos:

a.-           Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de orden interior de la Asociación. Facilitar cuantos datos y prestaciones se le soliciten en relación con los fines específicos de la Asociación.

b.-           Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General, salvo acuerdo de moratoria particular aprobada por la Junta Directiva.

c.-           Asistir, salvo fuerza mayor, a las Asambleas generales que puedan convocarse.

ARTÍCULO 14º.- La condición de socio podrá perderse:

a.-           Por voluntad propia.

b.-           Por no satisfacer las cuotas establecidas a lo largo de dos anualidades consecutivas (salvo lo previsto en el artículo 11º b) y 13º b)

c.-            Por mal comportamiento, de forma que cause desprestigio a la Asociación.

d.-           Por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones como Socio Activo.

e.-            Por actuar reiteradamente y de manera deliberada en contra de los intereses de la Asociación, legítimamente representados por su Junta Directiva y Asamblea General.

En la exclusión contemplada en los casos b, c, d y e será preceptiva su comunicación previa por escrito al interesado, pudiendo este ejercer en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas, sopesadas las cuales la Junta Directiva tomará su decisión con carácter irrevocable, que será igualmente notificada por escrito.

 

CAPÍTULO QUINTO: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 15º.-      Son órganos directivos de esta Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16º.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los Socios, debidamente convocada y constituida representa a la totalidad de los asociados y asume el máximo gobierno de la Asociación.

Las atribuciones conferidas a dichas Asambleas son las siguientes:

a.-          Asamblea General Ordinaria:

-              Aprobar, sí procede, el Acta de la sesión anterior, sea Asamblea General o Extraordinaria.

-              Aprobar la Memoria y Balance de la Entidad, así como el Presupuesto para cada ejercicio.

-              Realizar el seguimiento de todas las actividades y de la marcha de la Asociación.

-              Aprobar las modificaciones de cuotas ordinarias propuestas por la Junta Directiva.

-              Aprobar, si procede, a propuesta del Presidente/a, los nuevos nombramientos para cubrir las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva durante el mandato estatutario.

b.-           Asamblea General Extraordinaria:

-              Elección del Presidente/a.

-              Decidir sobre cuestiones de vital importancia para la Asociación, que así lo requieran.

-              Aprobar cualquier modificación de Estatutos que pudiese proponer la Junta Directiva.

-               Aprobar el  establecimiento de cuotas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva.

-               Reprobación del Presidente/a.

 

ARTÍCULO 17º.- La Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el día, hora y lugar,  situado dentro de la Ciudad, que fije la Junta Directiva, previa convocatoria escrita a todos los Socios Activos, con al menos una semana de antelación y envío a los mismos del correspondiente Orden del Día.

Se celebrarán al menos tres Asambleas Ordinarias en cada anualidad, debiendo corresponder una de ella al mes de Marzo para presentación del balance de la Campaña de Navidad del año anterior.

 

ARTÍCULO 18º.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará

a.-           Cuando así lo estime la Junta Directiva.

b.-           En casos excepcionales, cuando  así lo solicite un número superior al  10% de los Socios Activos inscritos en las nóminas de la Asociación, a excepción de lo recogido en el Artículo 29º a).  Dicha solicitud deberá remitirse por escrito al presidente/a, figurando avalada por los nombres, firmas y D. N. I. de los socios solicitantes.

 

(La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el Orden del Día de la sesión, así como la documentación o información que hubiere de ser tenida en cuenta para la toma de decisiones, en su caso.

Presentada la solicitud ante el Secretario/a de la Asociación, este/a sellará una copia para su entrega al presentador de aquella, una vez comprobado que cumple los requisitos formales recogidos en este artículo, dando cumplida cuenta de la misma al Presidente/a.

Si la solicitud adoleciere de los citados requisitos, el Secretario/a tendrá por no formulada la solicitud, procediéndose a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.)

 

En ambos casos, la Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente/a de la Asociación en el día, hora y lugar, dentro de la Ciudad, que señale la Junta Directiva, previa convocatoria escrita a todos los Socios Activos, con al menos quince días de antelación y envío a los mismos del correspondiente Orden del Día.

 

c.-           La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación con antelación suficiente para que pueda ser examinada por los mismos.

 

ARTÍCULO 19º.-      Ambas Asambleas se celebrarán en primera convocatoria cuando acudan los dos tercios de los Socios censados y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de los Socios asistentes,  excepción hecha de la Asambleas Generales “Extraordinaria de Elecciones” y de “Reprobación del Presidente/a”, según se recoge en los Artículos  23º y 29º.

Podrá delegarse la presencia en la Asamblea de uno o más socios, en la persona de otro socio, excepción hecha de las Asambleas Generales “ Extraordinaria de Elecciones” y de “Reprobación del Presidente/a”. El representante actuará en nombre del representado o representados a todos los efectos.

Para que sea efectiva esta representación ha de hacerse por escrito ante el Secretario/a con antelación al comienzo de la Asamblea. En dicho escrito figurará claramente el nombre y D.N.I. de la persona representada y del  representante y deberá ir firmado por el primero.

 

ARTÍCULO 20º.-     Tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias, para ser válidos los acuerdos tomados, se precisará una mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos en primera votación, a excepción de la ”Asamblea General Extraordinaria de Reprobación”, según se recoge en el Artículo 29º..

 

ARTÍCULO 21º.-      Como organismo ejecutivo de la Asociación, existirá una Junta Directiva , órgano colegiado  de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General como órgano soberano, integrada por los siguientes cargos:

a.-           Presidente/a

b.-           Vicepresidente/a

c.-           Secretario/a

d.-           Tesorero/a

e.-           Vocales: en número mínimo de cuatro y máximo de ocho.

Asimismo y de manera temporal, la Junta Directiva podrá designar cuantos “Vocales Adjuntos” considere necesario para la formación de Comisiones de Trabajo para temas puntuales.

El mandato estatutario de esta Junta se prolongará por un período de 4 años, sin perjuicio de lo recogido en los Artículos 24º y 28º.

a.-           Son funciones de Presidente/a:

-               Asignación de los distintos cargos y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva a principios de cada período estatutario, dentro de la “lista cerrada” presentada en su candidatura.

-               Proponer a la Asamblea para su aprobación, si procede, los nombramientos para cubrir las vacantes que puedan producirse en la composición de la Junta Directiva a lo largo de cada período estatutario, si así lo considera necesario para la buena marcha de la Asociación.

-               Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, encauzando y dirigiendo los debates, suspender y levantar las sesiones.

-              Representar legalmente a la Asociación y actuar en su nombre ante toda clase de organismos o autoridades, pudiendo delegar su representación en cualquier otro miembro de la Junta.

-               Fijar los puntos del Orden del Día de las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales.

-               Autorizar con su firma los documentos de la Entidad que así lo requieran, movimientos de fondos y actas de las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales.

-              Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos establecidos en Asambleas y Juntas.

-              Decidir con su voto los empates de escrutinio, caso de que se produzcan.

-               Y todas aquellas funciones que por su importancia y representatividad deban normalmente serle atribuidas. sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General soberana.

b.-           Son funciones del  Vicepresidente/a:

-              Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad, delegación o dimisión.

-              Convocar elecciones a la Presidencia en caso de dimisión, reprobación o fallecimiento de este. Presidir la Asamblea de Elecciones.

-              Cumplir con las funciones encomendadas por la Junta Directiva.

c.-           Son funciones del Secretario/a:

-              La dirección de la marcha administrativa de la Asociación, despacho de la correspondencia y custodia del sello oficial. y de los libros de Actas.

-              Llevar al día los Libros de Actas de las  reuniones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales, que avalará con su firma.

-              Llevar al día la relación de asociados con todos los datos pertinentes.

-              Redactar la Memoria y Programa de Actividades.

-               Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en los Estatutos y de los acuerdos reflejados en las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

-               Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente/a, así como los informes que fueran necesarios.

-              Cumplir con las misiones encomendadas por la Junta Directiva.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, El Secretario/a será sustituido por el vocal de menor edad.

d.-           Son funciones del Tesorero/a:

-              Efectuar los cobros y pagos con el visto bueno del Presidente/a.

-               Llevar la administración económica y la contabilidad de los fondos sociales, en su totalidad y de manera detallada.

-               Confeccionar los Presupuestos y Estados de Cuentas para presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

-               Ocuparse de la emisión de cuotas ordinarias y extraordinarias y velar por el cumplimiento de estas y cualesquiera otras obligaciones de pago de los asociados.

-              Cumplir con las misiones encomendadas por la Junta Directiva.

e.-           Son funciones de los/las Vocales:

-               Auxiliar en su cometido a los restantes miembros de la Junta Directiva.

-               Realizar las funciones específicas encomendadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22º.- Elección del Presidente/a:

-               Podrán ser candidatos a Presidente/a los Socios Activos que reúnan las siguientes condiciones:

a.-           Una antigüedad mínima de cuatro años como socio Activo de la Asociación.

b.-           Tener fijada su residencia habitual en Jerez o su entorno

c.-           Estar al día en sus obligaciones de pago con la Asociación.

d.-           Cumplir regularmente con las obligaciones establecidas para los Socios Activos.

-                      El período electoral se abrirá girando comunicación escrita a todos los Socios Activos, con al  menos sesenta días de antelación de la fecha prevista para la Asamblea general Extraordinaria de Elecciones, indicando la fecha de esta y el plazo para la preceptiva presentación de candidaturas.

-                      Una vez abierto el período electoral, deberá quedar expuesto en el tablón de anuncios de la Asociación, el “Censo Electoral”, compuesto por todos los Socios Activos con derecho a voto. Dicho Censo quedará sometido a cuantas alegaciones puedan presentar los asociados, hasta su composición definitiva, treinta  días antes de la Asamblea de Elecciones.

-                      Los candidatos a Presidente/a deberán presentar su candidatura por escrito a la Junta Directiva, al  menos con treinta días de antelación sobre la fecha anunciada para la celebración de la Asamblea de Elecciones.

-                      Cada candidato a ala presidencia deberá incluir en su candidatura los nombres de los Socios Activos que formarán su Junta Directiva, con indicación expresa de Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, así como un número de Vocales oscilando entre un mínimo de cuatro y un máximo de ocho.

-                      Comprobado por la Junta Directiva que los candidatos cumplen los requisitos estatutarios, se convocará la Asamblea General Extraordinaria, con el único punto de “Elección de Presidente/a y Junta Directiva”, haciéndose llegar por escrito a todos los asociados, incluyendo la totalidad de las candidaturas presentadas, al menos con quince días de antelación.

 

ARTÍCULO 23º.-     Celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones”

-                      La Asamblea General Extraordinaria estará presidida por el Vicepresidente/a y formada por el Socio Activo presente de mayor edad y el de menor edad, siempre que ninguno de ellos protagonice alguna candidatura a presidente/a. Actuará como secretario/a el que lo sea de la Asociación.

-                      La Asamblea se constituirá en la hora prevista como “Primera Convocatoria”. Una vez leídos los nombres de los componentes de las distintas candidaturas presentadas en listas cerradas, la Asamblea procederá a la elección de Presidente/a y Junta Directiva para un período de cuatro años, en votación directa y secreta, manteniéndose abierta las votaciones hasta transcurridas dos horas desde la constitución de la Asamblea; momento en que se cerrarán las urnas, incorporando los votos por Correos y realizando un recuento del total de votos emitidos.

-               Podrán ejercer su derecho a voto todos los Socios Activos mayores de dieciocho años presentes en la Asamblea que se encuentren inscritos en el definitivo “Censo Electoral”.

-                      Asimismo podrán ejercer su voto aquellos Socios Activos incluidos en el Censo, que lo hagan llegar por Correos, en sobre anónimo cerrado dirigido al Secretario/a, al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea. Dicho sobre cerrado con el voto deberá llegar alojado en otro sobre en el que figure el nombre y los dos apellidos del votante, así como una fotocopia de su D. N. I.

-                      Para considerarse válidos los resultados del escrutinio el número total de los votos emitidos, incluidos los votos por Correos, deberá alcanzar en primera votación un mínimo del 20 % del “Censo Electoral”, debiendo en caso contrario suspenderse la Asamblea.

-                      Los/las candidatos/as deberán alcanzar para su elección, al menos la mitad más uno de los votos emitidos en primera votación.

-               Caso de alcanzarse un empate en la cabeza entre varios candidatos/as, se dilucidará en nueva votación limitada a los candidatos/as empatados en la que tan sólo se computarán los votos de los electores presentes en la Asamblea en el momento de la votación.

-                      Caso de persistir el empate o haberse suspendido la Asamblea por falta de “quórum”, se convocará una nueva Asamblea general Extraordinaria de Elecciones en el plazo de quince días.

 

ARTÍCULO 24º.-      Continuidad del mandato presidencial:

Como norma general, un Socio Activo no podrá ejercer la presidencia de manera continuada durante  un período superior a dos mandatos estatutarios  (ocho años), por lo que no podrá aceptarse su candidatura al cargo para un nuevo período consecutivo, salvo las excepciones contempladas en el Artículo 25º.

 

ARTÍCULO 25º.- Inexistencia de candidaturas a la Presidencia:

Si transcurridos los plazos estatutarios para la presentación de candidaturas a la presidencia, no se hubiese recibido ninguna candidatura, se actuará según los siguientes criterios:

a)       Si el/la presidente/a saliente no ha presentado su candidatura por incidir en la incompatibilidad establecida en el Artículo 24º, la Asamblea de Elecciones votará acerca de la prolongación de su mandato por un período transitorio de dos años, facultándole su reelección para efectuar los cambios de Junta Directiva que pueda considerar necesarios, con el Vto. Bº  de la Asamblea General Ordinaria..

b)       Superados los dos años de período transitorio, se volverá a convocar nuevas elecciones siguiendo las normas marcadas en estos Estatutos.

c)       Si el/la presidente/a saliente no ha presentado su candidatura pese a no haber agotado los dos mandatos consecutivos (ocho años) y los posibles períodos transitorios aprobados en anteriores Asambleas Extraordinarias de Elecciones, esta procederá a designar una Junta Gestora por un período transitorio de seis meses, transcurridos los cuales se volverá a abrir un nuevo período electoral.

d)       La Junta Gestora estará compuesta por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, excepción hecha del presidente que culmina así su mandato.

 

ARTÍCULO 26º.-       Elección de la Junta Directiva.

-                      Los restantes miembros de la Junta Directiva deberán acompañar al Presidente/a formando una candidatura cerrada, cuyos componentes habrán de ser elegidos por el presidente/a entre el Censo de Socios Activos con más de dos años de antigüedad y estar al día en sus obligaciones de pago de cuotas.

-                      La inclusión de un asociado en una candidatura no será excluyente, pudiendo figurar si así lo desea en cuantas candidaturas se estime conveniente.

-                      En las listas cerradas que compongan cada candidatura deberá especificarse la asignación de Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Vocal de cada uno de los asociados incluidos.

-                      La adscripción de responsabilidades a cada uno de los Vocales elegidos, será posteriormente de parte del Presidente, debiendo comunicarlo a los asociados en la primera Asamblea General Ordinaria que tenga lugar, así como cualquier cambio posterior de asignación  y las propuestas de sustitución por dimisión que pudieran producirse.

 

ARTÍCULO 27º.-      La Junta Directiva se reunirá cuantas  veces lo estime conveniente el/la Presidente/a o cuando así lo solicite la mayoría simple de sus miembros, como mínimo una vez al  mes, exceptuados los meses de Julio y Agosto. Las mencionadas reuniones serán convocadas con al menos tres días de antelación a su fecha de celebración; siempre y cuando no existan razones justificadas de urgencia.

Las reuniones de la Junta Directiva serán válidas cuando asistan al menos la mitad de sus miembros y entre ellos se encuentren el Presidente/a o el Vicepresidente/a.

Las deliberaciones de las reuniones de Junta Directiva serán consideradas como confidenciales, obligándose todos sus miembros a asumir como propias las decisiones alcanzadas mediante consenso o votación mayoritaria.

 

Serán competencias de la Junta Directiva:

-Confeccionar el Plan de Actividades.

-Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

-Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

-Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

-Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

-Creación de Comisiones de Trabajo o Estudio que estime oportunas, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.

-Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

 

ARTÍCULO 28º.-     Dimisión /Cese del Presidente/a y restantes cargos directivos.

a.-           Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

-Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

-Por resolución judicial.

-Por transcurso del período de su mandato, sin perjuicio de lo recogido en el Artículo 25ºy, 28º b.

-Por renuncia expresa del interesado.

-Por pérdida de la condición de socio.

b.-           E n caso de dimisión del Presidente/a de la Asociación, esta deberá ser presentada por escrito al Vicepresidente/a y se considerará efectiva una vez aceptada por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva que se encontrasen presente en reunión extraordinaria convocada por el/la Vicepresidente/a y que se celebrará entre las 48 y las 72 horas después de haber sido presentada aquella. Se procederá a convocar Asamblea General Extraordinaria para realizar elecciones a Presidente/a en el plazo máximo de 60 días, asumiendo mientras tanto el/la Vicepresidente/a el gobierno de la Asociación de manera interina.

Una vez dimitido el/la Presidente/a, se considerarán igualmente dimitidos todos los componentes de su Junta Directiva, permaneciendo interinamente en sus cargos hasta la elección de nuevo Presidente/a

c.-           La dimisión de alguno de los restantes miembros de la Junta Directiva deberá ser presentada por escrito al Presidente/a y será considerada efectiva una vez aceptada por este, decisión que deberá ser comunicada al resto de los componentes de la Junta Directiva y a todos los socios en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.

 

ARTÍCULO 29º.-      Reprobación del Presidente/a:

En el caso hipotético de que la actuación del Presidente/a merezca la severa desaprobación de la mayoría de los asociados, estos podrán solicitar la celebración de una “Asamblea General Extraordinaria de Reprobación”:

a)       Solicitud de “Asamblea General Extraordinaria de Reprobación”:

Para la convocatoria de dicha Asamblea Extraordinaria será necesario enviar al Secretario una carta certificada solicitándola,  en la que  deben indicarse pormenorizadamente las causas que la motivan. Dicha solicitud deberá figurar avalada con la firma, nombre y dos apellidos,  número de asociado y número del D. N. I. de al  menos la mitad más uno de los Socios Activos.

b) Convocatoria de “Asamblea General Extraordinaria de Reprobación”:

Transcurridos quince días de la recepción de dicha solicitud y comprobada por el Secretario la veracidad de los avalistas, se convocará la correspondiente “Asamblea General Extraordinaria de Reprobación”, que deberá celebrarse en un plazo inferior a quince días desde la fecha de la convocatoria.

c) Celebración de la “Asamblea General Extraordinaria de Reprobación”:

Dicha Asamblea estará presidida por el/la Vicepresidente/a, al que se unirán el de mayor edad y el más joven de los Socios Activos presentes, actuando como Secretario/a el que lo es de la Asociación.

Dada comienzo la Asamblea, el/la  Secretario/a leerá las causas de “Reprobación” aducidas en la solicitud que la motivó, dando a continuación la palabra al Presidente/a que tendrá opción de rebatir o justificar todo lo expuesto, en una única intervención que no deberá superar los cuarenta y cinco minutos de duración.

d) Votaciones para la “Reprobación”:

Concluida la intervención del Presidente/a, sin opción a turnos de réplica o aclaraciones, se procederá a votar de forma secreta y nominal la resolución de “Reprobación del Presidente/a”, que deberá alcanzar para su aprobación la mayoría absoluta  (dos tercios) de los votos emitidos en primera y única votación de los Socios Activos presentes, cuyo número deberá alcanzar un mínimo del 20 % del total de los Socios Activos, no siendo válidos los votos en ausencia.

En la correspondiente papeleta de votación deberá figurar tan sólo el texto: “REPRUEBO LA ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE/A Y SOLICITO SU CESE”, debiendo marcarse exclusivamente con un “SI” o un “NO”. Cualquier otra marca hará nulo el voto emitido.

e) Conclusiones:

Caso de prosperar la “Reprobación” se considerará al Presidente/a cesado en sus funciones en ese mismo instante, asumiendo el gobierno provisional el/la Vicepresidente/a, que deberá poner en marcha de manera inmediata los mecanismos previstos para la elección de nuevo Presidente/a.

Caso de no prosperar la   “Reprobación”  por falta de “quórum” (20 % del Censo) o por no haberse alcanzado la mayoría absoluta (dos tercios) de los votos emitidos, el/la Presidente/a quedará estatutariamente legitimado para completar el período presidencial para el que fue elegido en su día.

CAPÍTULO SEXTO:  DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 30º.-       La Asociación carece de patrimonio fundacional y el presupuesto anual será establecido por la Junta Directiva de acuerdo a los ingresos previstos y a las actividades programadas, debiendo ser preceptivamente aprobados por los socios en Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 31º.- Constituyen los fondos sociales de la Asociación:

a)       Las cuotas de carácter ordinario y extraordinario abonadas por los socios.

b)       Los donativos de toda índole que se reciban.

c)       Los bienes y valores propiedad de la Asociación y sus posibles réditos.

d)       Las subvenciones y patrocinios de empresas, organismos y entidades.

e)       Los beneficios que le correspondan por cualquier festival, concurso o exposición u actividad pública que puedan organizarse.

f)        Los posibles beneficios derivados de la propiedad intelectual de ediciones y publicaciones de interés belenista.

ARTÍCULO 32º.- Los fondos sociales estarán destinados a:

a)       Sufragar los gastos de administración, conservación y de toda índole que se produzcan en relación a los fines específicos de la Asociación.

b)       La concesión o creación de premios en concursos y certámenes.

c)       La concesión de recuerdos y distinciones.

d)       La creación mediante adquisición de un patrimonio de la Asociación.

e)       Los gastos derivados de la conservación y administración de dicho patrimonio.

f)        Los posibles donativos destinados a personas o colectivos necesitados o a entidades de caridad o asistenciales.

ARTÍCULO 33º.- Ejercicio Económico y Presupuestos:

a)    El  ejercicio económico trascurrirá desde el 1 de Marzo de cada año hasta el 28 de Febrero del siguiente.

b)     Para cada ejercicio la Junta Directiva confeccionará los correspondientes Presupuestos Económicos que deberán ser aprobados en la correspondiente Asamblea General.

c)      Las cuentas de la Asociación deberán ser aprobadas anualmente por la Asamblea General convocada al efecto a lo largo del mes de Marzo de cada año.

d)    Las  cuentas  del ejercicio  económico de cada campaña y los  presupuestos  elaborados  para  la  siguiente, permanecerán a disposición de la consulta de los Socios Activos, desde la fecha de emisión de la convocatoria de la Asamblea, hasta su aprobación.

CAPÍTULO SÉPTIMO:     RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.

ARTÍCULO 34º.- La Asociación dispondrá de los siguientes documentos:

a)    Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados en las que figuren sus principales datos identificativos.

b)   Libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las distintas actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c)   Inventario detallado de todos sus bienes y pertenencias.

d)   Libro de Actas de las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como los acuerdos alcanzados en las reuniones de Junta Directiva.

CAPÍTULO OCTAVO:    DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO 35º.-       La Asociación podrá disolverse únicamente, además de en los casos establecidos en la Ley, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de los Socios Activos (dos tercios), en razón de circunstancias de extrema gravedad. En ese caso se creará una Comisión Liquidadora integrada por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y dos Socios Activos designados por votación de la Asamblea. Los bienes resultantes de la liquidación del patrimonio serán destinados a Cáritas Diocesana.

 

CAPÍTULO NOVENO:    DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

 

ARTÍCULO 36º.-       Toda modificación de los Estatutos en vigor se decidirá en Asamblea General Extraordinaria convocada debidamente al efecto, y deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los Socios Activos  presentes. Dicha modificación deberá ser notificada mediante copia del Acta de la Asamblea a las correspondientes Autoridades Gubernativas, dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

 

CLAUSULA DEROGATIVA.

 

Los presentes Estatutos derogan los anteriores Estatutos vigentes, en el gobierno de la Asociación de Belenistas de Jerez.

 

 

 

 

Jerez a ------ de ----------------- de 200___

 

Vto. Bº  El Presidente de la Asociación                                     El Secretario de la Asociación

 

 

Fdo. Manuel Alcocer Caridad                                                  Fdo. Javier Gutiérrez Fernández

 

 

Última modificación realizada: 14 – Marzo - 2009